lunes, marzo 10, 2025
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El feminicidio en Coahuila: Cómo se clasifica y cuál es el nivel de impunidad

El Código Penal Federal, en su artículo 325, nos dice que el feminicidio es la privación de la vida de una mujer por razones de género, pero ¿qué son las razones de género?

Para entender la clasificación de éste delito consultamos a la abogada litigante Lucia Razo, experta en la materia e integrante de la Red de Mujeres de la Laguna.

De acuerdo con Razo, un homicidio se clasifica como feminicidio cuando antes o después del ataque, la víctima sufrió de abuso o violencia sexual, hubo denigración o exposiciones genitales del cuerpo de la mujer, se dejaron sus restos en la vía pública y la persona perpetradora sostenía una relación de confianza con la fallecida.

se habla de un feminicidio, cuando quien nos priva de la vida es alguien a quien quisimos o queremos, no solo desde el ámbito de la pareja, sino también desde lo que es la amistad o situaciones que nos hacen estar en un estado de subordinación o de guardia baja. El feminicidio no tiene que contener todas estas características”.

La abogada enfatiza la importancia de mencionar las características puntuales de este delito, porque son elementos que no pueden descubrirse de manera inmediata, sino hasta que se realizan los peritajes correspondientes, los cuales se activan al investigar la muerte como un feminicidio.  

“Justamente esa es la razón del protocolo de investigación de feminicidios de la Fiscalía del Estado de Coahuila y el protocolo general nacional. Como de manera inmediata no se revela o no se descubren las razones de la privación de la vida de una mujer, de manera preventiva, podemos decirlo así, es que toda muerte violenta de una mujer, o sea, toda muerte no natural, es investigada como feminicidio, hasta que se descubre que no cuenta con las características que nos puedan indicar que su privación de la vida fue en razón de género y ahí cabe la reclasificación.

Desde el 20 de noviembre de 2012, se incorporó el feminicidio al código penal del estado de Coahuila (art. 188)  para entender las violencias particulares que viven las mujeres.

“Tiene una pena particular y también una investigación particular para entender y atender estas violencias y además porque parte de las acciones de prevención es, si yo (estado) no pude prevenir la muerte violenta de una mujer por razones de género, es decir, discriminación por ser mujer, entonces tengo que mandar el mensaje social de que cuando no lo pude prevenir, pero se cometió, no voy a tolerar, o sea, yo como como autoridad, esta conducta y voy a determinar su sanción correspondiente a esta conducta particular”.

Cabe destacar que cualquier persona, sea hombre o mujer puede ser sentenciado por el delito de feminicidio.

Sin embargo, la clasificación de homicidios como feminicidios presenta desafíos significativos. Uno de los principales problemas es la falta de aplicación consistente de los protocolos de investigación.

“Si bien existe un protocolo de investigación de feminicidios, que es esto que decimos que la muerte toda muerte no natural de una mujer tiene que ser investigada como feminicidio hasta que se reclasifíque porque se demuestra que no fue por razones de género, no siempre se ha atendido  este protocolo. Tanto en Coahuila, si escuchamos a las familias, sabemos que esto no se da o no se atiende también de la misma manera, esa es una realidad que hay que señalarla para poder justamente erradicar estas prácticas”.

Razo señala que la participación de las familias de las víctimas es crucial para la correcta aplicación del protocolo, de las cuales a menudo se menosprecian sus aportaciones.

“No se dan los elementos para atender estas características de entender si existía violencia previa o después o la relación de la víctima y demás, si no se permite a los familiares de las víctimas una participación plena, donde sus aportaciones sean escuchadas, donde no sean menospreciadas lo que digan las familias, si había un hostigamiento previo, si había acoso previo, si no conocían al perpetrador, pero se presentaban actitudes de preocupaciones previas al asesinato de la mujer, O sea, si no se les escucha, si no se da una garantía de participación a las familias que es un derecho y si no se atienden los protocolos como se deben de atender, porque para eso los tenemos, seguiremos con estos retos”.

El Observatorio Nacional Ciudadano A.C. reporta que, desde 2015 y hasta febrero del 2025, la violencia feminicida se ha llevado a 176 mujeres en Coahuila.

Para el estado coahuilense el 2019 finalizó con el mayor número de feminicidios en la última década, con 24 casos, el año 2020 también se le unió con exactamente el mismo número de víctimas.

Según el reciente informe de México Evalúa sobre la justicia penal en México,  a nivel nacional el 13.22% de los feminicidios terminan con una sentencia para el perpetrador.

Por otro lado, el informe anual de actividades 2024 de la Fiscalía General de Coahuila indica una efectividad del 93% en la resolución de casos de feminicidio ocurridos durante ese año. Sin embargo, la fiscalía reconoce 15 casos, mientras que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública reporta 20.

Referente a los niveles de impunidad, la abogada Razo subraya que, si bien es importante que el delito se castigue, la problemática de la violencia extrema hacia mujeres no se resuelve únicamente con sentencias. 

“La impunidad no está resuelta únicamente con la apertura de carpetas de investigación y de sanciones, la impunidad y el acceso a la justicia, tiene que ver con procesos justos, transparentes, donde no se tomen decisiones sin las familias, como procedimientos abreviados, donde haya procesos restitutivos y de reparación con participación de escucha de las familias. Si quisiera colocar esto, una estadística alta de sentencias no necesariamente nos habla de acceso a la justicia”.

Con el alto número de sentencias en Coahuila, las autoridades envían el mensaje de que cuando no pudieron realizar su trabajo de prevención, al menos determinaron una sanción correspondiente, según lo comentó Razo.

“Es importante hablar públicamente del actuar de las autoridades y de violencias precedidas que el Estado debió haber atendido para que no escalara, porque la violencia siempre escala, eso es verdad. La sanción rápida o mediatización de asuntos no nos resuelve la problemática de violencia, que es una problemática. Y la problemática de la violencia hacia las mujeres, tiene muchos factores–9:45 la orfandad, la pobreza, la falta de educación, la falta de trabajo, los espacios libres de violencia en entornos de trabajo y demás.”

Si bien, el feminicidio se sanciona, no se atienden los indicadores de violencia que colocan a las mujeres en posiciones de riesgo, puntualizó Lucía Razo.

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